Reglamento

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Consejo Federal del Notariado Argentino

JORNADAS NOTARIALES ARGENTINAS

R E G L A M E N T O

(t.o. conforme Asamblea – Jujuy – 30 y 31/3/2006)

Art. 1°. El Consejo Federal del Notariado Argentino, en la sede del Colegio que sea designado por la Asamblea, organizará cada dos años, una Jornada Notarial Argentina para tratar temas científicos, técnico-jurídicos y de política jurídico-institucional.

De los participantes y adherentes

Art. 2°. 1) Serán considerados participantes, los Delegados de cada Colegio Notarial que integra el Consejo Federal del Notariado Argentino, debidamente acreditados.
               2) Serán considerados adherentes:
                              a) Los notarios o escribanos, colegiados y matriculados que se inscriban en la forma y modo establecidos.
                        b) Los invitados especiales, representantes del notariado extranjero, magistrados, funcionarios, docentes universitarios y quienes especialmente, convoque el Consejo Federal o el Colegio sede de la Jornada. Todos los presentes tendrán voz en el curso de las deliberaciones, pero solamente podrán votar los participantes o delegados, a razón de un voto por cada Colegio Notarial.

De los órganos

Art. 3°. Son órganos de la Jornada: a) la Mesa Directiva; b) los plenarios; c) las comisiones.

De la Mesa Directiva

Art. 4°. La Mesa Directiva de la Jornada Notarial estará integrada por cuatro miembros: un Presidente, un Vicepresidente y dos Secretarios. El Presidente del Consejo Federal o su subrogante legal presidirá la Jornada Nacional. 2 Será Vicepresidente el Presidente del Colegio organizador. Los cargos de Secretarios serán ocupados por un Secretario del Consejo Federal y otro del Colegio sede de la Jornada.

De los plenarios

Art. 5°. Durante el desarrollo de la Jornada, se llevarán a cabo, dos plenarios. Plenario de apertura y Plenario de clausura. Ambos serán grabados y se publicarán.

Del plenario de apertura

Art. 6°. El plenario de apertura se realizará con el número de delegaciones que se hallaren presentes a la hora y en el lugar fijado para el comienzo de cada Jornada. Tendrá carácter inaugural y de bienvenida.

Del plenario de clausura

Art. 7°. En el plenario de clausura se informarán los despachos de cada comisión por intermedio de los relatores designados. No se votarán los despachos de comisión. Solamente se pronunciarán declaraciones, recomendaciones y expresiones de deseo.

Art. 8°. No se admitirán reservas de carácter individual, salvo las que provengan de los Delegados de los Colegios.

Del procedimiento de los plenarios

Art. 9°. El Presidente tendrá a su cargo la dirección de los plenarios en los que no se admitirá debate alguno.

Art. 10. Los delegados que deseen hacer uso de la palabra deberán solicitarlo al Presidente, quien la concederá por riguroso orden de anotación. Por Secretaría se inscribirán los nombres de quienes la pidan dando preferencia a los que no hayan hablado. Las exposiciones se realizarán dirigiéndose a la Presidencia en forma clara y concisa evitando discusiones que se aparten del tema en cuestión.

Art. 11. Quien esté en uso de la palabra no podrá ser interrumpido, salvo que aquél lo consienta y la Presidencia así lo disponga para aclarar términos. 3 Art. 12. Todo pedido de aclaración o interpretación de conceptos deberá ser hecha por intermedio de la Presidencia.

Art. 13. Los oradores podrán hacer uso de la palabra debiendo limitar su primera exposición a no más de diez minutos. Sus intervenciones en segunda o ulteriores oportunidades quedarán limitadas a cinco minutos como máximo.

Art. 14. La Presidencia podrá interrumpir a quien esté en uso de la palabra para pedir aclaraciones por sí o a solicitud de otro participante o cuando el orador esté fuera de la cuestión y podrá privarlo del uso de la misma cuando reiteradamente se aparte del tema, se exprese en términos inadecuados, agraviantes o haya fenecido el plazo para su exposición.

De las comisiones

Art. 15. Los delegados de cada Colegio Notarial unificarán su representación en las comisiones e indicarán a la Presidencia quién ejercerá el derecho de voto en nombre de la delegación.

Art. 16. Las comisiones se constituirán válidamente con el número de delegados participantes que estuvieren presentes a la hora fijada para el desarrollo de su tarea en el respectivo programa. Serán presididas provisoriamente por el Coordinador Nacional que el Consejo Federal haya designado para cada tema, hasta que se constituya su Mesa Directiva, que estará integrada por un Presidente y dos Secretarios elegidos por los integrantes de cada comisión a simple pluralidad de votos de los presentes.

Art. 17. El Presidente invitará a exponer las conclusiones de los trabajos a sus respectivos autores y a comentar las ponencias que propongan para su consideración. Al término de las exposiciones, cuya duración no podrá exceder cada una de quince minutos, fijará el orden de tratamiento en general y en particular.

Art. 18. Finalizado el tratamiento del temario, serán puestas a consideración las ponencias, proyectos de declaraciones y recomendaciones en el orden que se hubieren presentado. La votación se realizará en general y serán admitidas en el despacho aquellas que por simple mayoría se hubieren aprobado.

Art. 19. Si hubiere más de una ponencia sobre el mismo tema o subtema en cuestión, la que tuviere más adhesiones se considerará mayoritaria, siendo las demás consideradas despachos en minoría por orden de número de votantes.

Art. 20. La Comisión Redactora estará integrada por el Coordinador Nacional y demás miembros que la Presidencia designe para elaborar el o los despachos sobre la base de las ponencias que en general hayan sido aprobadas en la votación preliminar. Una vez finalizada la redacción serán puestos a consideración para ser tratados en particular limitándose su discusión a la redacción y detalles de forma sin volver sobre el sentido fundamental de las ponencias ya aprobadas en general.

Art. 21. Para ser considerados despachos en minoría, las ponencias deberán tener apoyo de dos delegaciones como mínimo.

Art. 22. Terminado el tratamiento en particular, se designarán por simple mayoría de votos presentes, tantos relatores como ponencias hubieren sido aprobadas. Por mayoría absoluta podrá unificarse en un solo relator la exposición de las ponencias.

Art. 23. Si alguna delegación votante decidiere hacer reserva respecto a las ponencias o se abstuviere de votar, así se hará constar en el informe respectivo que se elevará al Plenario.

Disposiciones generales

Art. 24. El Consejo Federal con una antelación no inferior a 14 meses dispondrá el lugar donde se realizará la Jornada Nacional; a los efectos de hacer operativa esta disposición y asegurar el mejor éxito del cónclave nacional esta función será delegada en la Junta Ejecutiva. El Colegio sede elaborará un programa de actos que pondrá a consideración de la Junta Ejecutiva para su aprobación.

Art. 25. A propuesta de los Colegios miembros designará los coordinadores nacionales, de los cuales uno será del Colegio sede de la Jornada.

Art. 26. El temario será resuelto con una antelación no inferior a un año en reunión cuatrimestral del Consejo Federal. Uno de los temas será elegido por el Colegio en el que se lleve a cabo la Jornada. 

Art. 27. Los trabajos individuales y de equipo que se presenten, deberán referirse exclusivamente al tema o subtemas elegidos por la Asamblea, y concretarse necesariamente en una Ponencia. Serán evaluados por un Jurado compuesto por cinco miembros, designados por la Asamblea y propuestos, uno por la Academia Nacional del Notariado, uno por la Universidad Notarial Argentina y tres por los Colegios Notariales que integran el Consejo Federal.

Art. 28. Los miembros del Jurado elegirán de su seno quien lo presidirá. El mismo funcionará con la totalidad de sus miembros y decidirá por mayoría simple.

Art. 29. Se establece un Primer Premio y un Segundo Premio, por el Consejo Federal, para la totalidad de los trabajos presentados a la Jornada, sin distinción de temas. El Colegio sede, podrá instituir un Premio Especial, en cuyo caso deberá informarse al Jurado, previo a la evaluación de los trabajos. Cualquiera de los premios, podrá ser declarado desierto.

Art. 30. El Jurado podrá conferir Accésit o menciones especiales.

Art. 31. No se otorgará premio a los trabajos que durante el desarrollo del evento, no sean expuestos por alguno de sus autores. A tal efecto, los presidentes de comisiones, brindarán un informe sobre la asistencia y participación en la Jornada, de los autores de los trabajos.

Art. 32. En el plenario de clausura se entregarán los premios, previa lectura del Acta de Discernimiento de Premios.